Es tu obligación leer cuidadosamente los términos y condiciones del contrato que celebres con la casa de empeño. |
Casas de empeño ¿reguladas?
Los senadores clasificaron a las casas de empeño como proveedores que no están regulados por leyes o autoridades financieras y que en forma habitual o profesional realizan u ofertan al público contrataciones de mutuo con interés y garantía prendaria.
En este sentido, el pleno senatorial desechó la propuesta de los diputados de considerar en este rubro a las Instituciones de Asistencia Privada, con el fin de “dar a la ley plena solidez jurídica y coherencia con el sistema federal de la defensa del consumidor”.
Términos y condiciones de los contratos, ¡cuidado!
Por otro lado, los legisladores acordaron que las casas de empeño deberán transparentar sus operaciones, por lo que tendrán que colocar en su publicidad y en todos sus establecimientos abiertos al público “una pizarra de anuncios o medio electrónico que brinde información a los consumidores sobre los términos y condiciones de los contratos”.
Asimismo, lo senadores consideraron necesario ampliar la regulación de las casas de empeño, a fin de salvaguardar los intereses de los usuarios al otorgarles mayor seguridad jurídica.
El dictamen a la minuta de la colegisladora, fue devuelto a ésta para sus efectos constitucionales.
El pasado 27 de marzo la Cámara de Senadores aprobó, con modificaciones, un dictamen que reforma la Ley Federal de Protección al Consumidor, con la finalidad de crear un registro público de las casas de empeño, así como para mejorar la regulación de sus actividades.
Sanciones
La Cámara de Senadores también estableció sanciones que van de los 617.41 pesos a los dos millones 414 mil 759 pesos a quien opere sin registro, mientras que en los casos en que se presuma la comisión de un delito, las prendas empeñadas podrán quedar en calidad de depósito sin que se pueda disponer de ellas hasta en tanto no se concluya la averiguación previa.
Con esta reforma, será la Procuraduría Federal del Consumidor (PROFECO) quien establezca dicho registro en el que se deberán inscribir las casas de empeño y los formatos de los contratos de adhesión que celebren con sus clientes.
Proveedores no regulados
Los senadores clasificaron a las casas de empeño como proveedores que no están regulados por leyes o autoridades financieras y que en forma habitual o profesional realizan u ofertan al público contrataciones de mutuo con interés y garantía prendaria.
En este sentido, el pleno senatorial desechó la propuesta de los diputados de considerar en este rubro a las Instituciones de Asistencia Privada, con el fin de “dar a la ley plena solidez jurídica y coherencia con el sistema federal de la defensa del consumidor”.
Términos y condiciones de los contratos, ¡cuidado!
Por otro lado, los legisladores acordaron que las casas de empeño deberán transparentar sus operaciones, por lo que tendrán que colocar en su publicidad y en todos sus establecimientos abiertos al público “una pizarra de anuncios o medio electrónico que brinde información a los consumidores sobre los términos y condiciones de los contratos”.
Asimismo, lo senadores consideraron necesario ampliar la regulación de las casas de empeño, a fin de salvaguardar los intereses de los usuarios al otorgarles mayor seguridad jurídica.
El dictamen a la minuta de la colegisladora, fue devuelto a ésta para sus efectos constitucionales.